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¿Para quién es este curso?
- Estudiantes de Criminología, Derecho, Psicología, Sociología…, y de otros Grados, que deseen ampliar sus horizontes profesionales.
- Personas que deseen introducirse en el ámbito de la Seguridad y conocer las estructuras y procedimientos de la Seguridad Privada en España.
- Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad (Guardia Civil, Policía Nacional, Policía Autonómica y Local) que deseen contar con una titulación que les permita, promocionarse en su puesto actual o en el futuro, integrarse en servicios privados de seguridad.
- Cualquier persona que quiera adquirir las competencias necesarias para desarrollar su actividad profesional en el campo de la seguridad privada o que, ya trabajando en ella, quieran promocionarse en su carrera profesional.
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Área Jurídica
- Derecho administrativo
- Normativa en seguridad privada
Criminología
- Criminología general
- Fenomenología delincuencial
Seguridad I
- Seguridad física
- Seguridad de las personas
- Seguridad electrónica
- Seguridad informatica
Seguridad II
- Seguridad patrimonial
- Seguridad en entidades de crédito
- Seguridad contra incendios
Técnicas y medios de protección
- Protección civil
- Protecion de datos de carácter personal
Dirección de seguridad
- Gestión y dirección de actividades de seguridad privada
- Funcionamiento de departamentos de seguridad
- Dirección de equipos humanos
- Gestión de recursos materiales
Análisis y planificación
- Análisis de riesgos
- Colaboración con la seguridad pública
- Planificación de seguridad
Deontología y PRL
- Deontología profesional
- Prevención de riesgos laborales
Trabajo final de curso
- Plan director de seguridad
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PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué requisitos necesito para ser director de seguridad?
Requisitos generales
a. Ser mayor de edad.
b. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
c. Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones.
d. Estar en posesión de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de dirección de seguridad, reconocido por el Ministerio del Interior.
e. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
f. No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
g. No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
h. No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
i. Superar, en su caso, las pruebas establecidas reglamentariamente por el Ministerio del Interior, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.
En el caso de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de funciones de seguridad privada en el mismo, podrán prestar servicios en España, siempre que, previa comprobación por el Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:
1. Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.
2. Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones de seguridad privada, para lo cual deberán estar en posesión de los siguientes documentos:
a. En los casos en que el Estado de origen regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el certificado de competencia o título de formación que las acredite como tal. Dicho certificado o título deberá reunir los siguientes requisitos:
- Haber sido expedido por una autoridad competente de un Estado miembro, designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado.
- Acreditar un nivel de cualificación profesional equivalente, como mínimo, al nivel inmediatamente anterior al exigido en España, mediante el certificado previsto en el artículo 19.2 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, para todas las profesiones de seguridad privada, excepto detectives privados.
- Acreditar la preparación del titular para el ejercicio de la profesión correspondiente.
b. En los casos en que el Estado de origen no regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el documento expedido por la autoridad competente, acreditativo de haber ejercido la profesión de que se trate en ese o en otro Estado de la Unión Europea, durante al menos dos años a tiempo completo, en el curso de los diez años inmediatamente anteriores al momento de la presentación de la solicitud, siempre que esté en posesión de uno o varios certificados de competencia o de uno o varios títulos de formación. En todo caso, los dos años de experiencia aludidos no podrán exigirse cuando la persona solicitante acredite una cualificación profesional adquirida a través de la superación de una formación regulada de las definidas en el artículo 8 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y que corresponda a los niveles de cualificación señalados anteriormente.
3. Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
4. Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del primer apartado.
La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en el artículo 5 de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la extinción de la habilitación y la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Nacional, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.
Requisitos especificos
La habilitación de los directores de seguridad requerirá que los solicitantes cumplan uno de los siguientes requisitos:
a. Estar en posesiónde un título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de dirección de seguridad, reconocido por el Ministerio del Interior.
b. Acreditar el desempeño durante cinco años, como mínimo, de puestos de dirección o gestión de seguridad pública o privada, y superar las correspondientes pruebas sobre las materias a que se refiere el artículo 12 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
Los cursos de dirección de seguridad estarán programados e impartidos por centros universitarios, públicos o privados, reconocidos oficialmente, y las materias que los compongan deberán alcanzar un mínimo de cuatrocientas horas. En el supuesto de que el curso de dirección de seguridad forme parte de un programa de estudios de superior nivel académico, su contenido didáctico y horas lectivas deberán estar claramente diferenciados de éste y expedirse, en todo caso, un título específico con el nombre del curso reconocido en la autorización. Puede consultar los cursos reconocidos de dirección de seguridad en la página web de la Dirección General de la Policía.
¿Cómo obtengo la TIP o habilitación una vez superado el curso?
Los que hayan sido declarados aptos en las pruebas para directores de seguridad, para obtener su habilitación deberán aportar:
- Documentación de carácter general:
- Instancia del interesado.
- Certificado médico de poseer aptitud física y capacidad psíquica necesarias para prestar servicios de Seguridad Privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.
- Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes. Estarán exentos de presentar este certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, su petición de oficio al Registro Central de Penados.
- Declaración jurada a que se refieren los apartados e), f), y según los casos de los apartados g) y h) del artículo 53 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
- Fotocopia compulsada del Título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores. En caso de títulos equivalentes, deberá acreditarse mediante certificado expedido por la Dirección General de Ordenación del Sistema Educativo, dependiente del Ministerio de Educación.
- Currículum vitae.
- Dos fotografías tamaño carné.
- Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de Directores de Seguridad con arreglo al modelo 790 a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras; cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El citado modelo 790 será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la sexta.
- Documentación de carácter específico:
- Estar en posesión de la titulación de seguridad reconocida, a estos efectos, por el Ministerio del Interior ó
- Acreditar el desempeño durante cinco años, como mínimo, de puestos de dirección o gestión de seguridad pública o de seguridad privada y superar las correspondientes pruebas a que se refiere el artículo 12 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
Funciones del director de seguridad
En relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los directores de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
a. La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.
b. La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.
c. La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.
d. El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.
e. La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.
f. La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.
g. La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
h. La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.
i. Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.
¿Qué pasa si no reúno alguno de los requisitos?
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